Ley de Alimentación saludable constituye un obstáculo técnico al comercio

  • Expertos advierten que ley colisionaría contra acuerdos internacionales de comercio.
  • Comité de Alimentos de la SNI advirtió que ley solo se enfoca en productos industriales, que representan el 10% de lo que consumen los peruanos, y deja de lado al resto de alimentos, muchos de los cuales se producen de manera informal y sin garantías sanitarias.

Lima, 21 de julio de 2017.- La Ley N° 30021, llamada “Ley de Alimentación Saludable”, constituye un obstáculo técnico al comercio (OTC) pues no sigue un estándar internacional relevante para el etiquetado de alimentos, como es Codex Alimentarius; sino que sigue las recomendaciones de la Organización Panamericana de Salud (OPS), que no constituye un estándar internacional avalado por avalado por los acuerdos internacionales.

Esta afirmación la hizo el asociado principal del área de Comercio Internacional del Estudio Echecopar, Gonzalo Bernal Neumann, expositor en la conferencia “Ley y Reglamento de Alimentación Saludable”, organizado por la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), en la que se analizaron los alcances e impactos de la ley, cuyas disposiciones entrarán en vigencia en seis meses.

Bernal afirmó que los obstáculos técnicos al comercio pueden ser denunciados ante la Comunidad Andina de Naciones (CAN) o ante la Organización Mundial de Comercio; y no solo los Estados pueden denunciar, sino también las industrias afectadas. “El proceso en la CAN podría durar un año y medio; y podría terminar con la derogación de la ley”, dijo.

Por su lado, Alfredo Lindley-Russo, magister en Propiedad Intelectual y Derecho de la Competencia por la PUCP, dijo que cuando se tiene un tratado internacional y una ley interna que se contrapone, debe prevalecer el acuerdo internacional. “El reglamento de la ley debe adecuarse al OTC”, agregó.

En tanto, el gerente del Comité de Alimentos de la SNI, Alejandro Daly, advirtió que desde la creación de la Ley han salido cuatro parámetros diferentes de azúcares, grasas trans y sodio, lo que habla de improvisación y de que no ha habido un estudio técnico adecuado que sustente la norma.

Daly afirmó que las empresas de la SNI decidieron voluntariamente publicar en sus productos guías diarias de alimentación. “Eso permitiría que el consumidor esté mejor informado sobre lo que ingiere; y no que vea únicamente etiquetas que generan la sensación de que los productos industriales son malos”, comentó.

Reiteró que la Ley 30021 solo se enfoca en los productos industriales, que representan únicamente el 10% de lo que consumen los peruanos, y deja de lado al resto de alimentos, muchos de los cuales se producen de manera informal, sin garantías sanitarias. “Los parámetros nutricionales del reglamento no han contado con la garantía de un perfil nutricional que detalle los hábitos y la situación nutricional de los consumidores peruanos”, añadió.

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Bernal también señaló que las advertencias publicitarias son reglamentos técnicos y por lo tanto deben ser proporcionales. En esa línea, dijo que el Codex indica que una norma no debe ser prohibitiva ni suscitar el miedo en el consumidor, como lo sí lo haría el reglamento al obligar que se incluya en ciertos productos advertencias como “Alto en” y “evitar su consumo excesivo”.

No habría elementos suficientes para afirmar que el reglamento de la Ley de Alimentación Saludable es consecuencia de un proceso de análisis de razonabilidad, el cual cuente con estudios técnicos del Minsa que los justifique, finalizó el expositor. 

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