Aprueban Directiva “Procedimiento especial de inscripción para proveedores fabricantes de bienes sofisticados no domiciliados, que no cuentan con el representante legal o apoderado

Res. No. 181-2007- CONSUCODE/PRE

Mediante esta Resolución se busca establecer un procedimiento especial que viabilice la inscripción de los proveedores fabricantes de bienes sofisticados no domiciliados, que no cuentan con el representante legal o apoderado en el Perú, en el Registro nacional de Proveedores. Para alcanzar dicha finalidad la Resolución dispone normar lo dispuesto en el artículo 7.9 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante la Ley).

El ámbito de la resolución alcanza a aquellas Entidades señaladas en el artículo 2 de la Ley, que requieran la participación de proveedores, fabricantes extranjeros de bienes sofisticados que brinden además del servicio especializado de mantenimiento, ensamblaje, entre otros, que no cuenten con representante legal o apoderado en el Perú, en sus respectivos procesos de selección.

Para poder inscribirse es necesario que la Entidad curse una solicitud dirigida al Presidente de CONSUCODE, suscrita por el titular del pliego o la máxima autoridad administrativa, con la petición de inscribirse en el RNP. Tal solicitud tiene que contener una serie de datos que aparecen detallados en el artículo V de la mencionada Resolución. La información solicitada deberá de ser presentada a través del Formulario GRE-SOL-F109. El cual se puede descargar del sitio Web del RNP.

La inscripción la realiza la Gerencia del Registro, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibida la solicitud por parte de la Presidencia de CONSUCODE en los capítulos en que se haya solicitado la inscripción y se hará entrega, bajo cargo, de la Constancia de Inscripción al funcionario o servidor autorizado por el Entidad.

La información presentada en este procedimiento tiene efectos de Declaración Jurada, si se llega a detectar que la información proporcionada es falsa o inexacta, se declarará la nulidad del trámite y la cancelación de la inscripción. Esta Resolución no se aplica para los procedimientos de inscripción de proveedores extranjeros no domiciliados con representante legal o apoderado en el Perú, ni para los procedimientos de inscripción de proveedores extranjeros de bienes y/o de servicios no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Perú.

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