Confirman la Res. Nº 024-2016-JEE-LC1/JNE y declaran Improcedente solicitud de inscripción de la fórmula presidencial de la organización política Alianza Para el Progreso del Perú

RESOLUCIÓN Nº 0196-2016-JNE

Expediente N. º J-2016-00265

En audiencia pública se expuso el recurso de apelación interpuesto por
la organización política Alianza Para el Progreso del Perú en contra de la
Resolución N.º 024-2016-JEE-LC1/JNE, del 4 de marzo de 2016, emitida por el
Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de César
Acuña Peralta como candidato a la Presidencia de la República por la citada organización
política, en el marco de las Elecciones Generales 2016, y oídos los informes
orales.

 

Se resuelve declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por
la alianza electoral Alianza Para el Progreso del Perú y, en consecuencia, CONFIRMAR
la Resolución N.º 024-2016-JEE-LC1/JNE, del 4 de marzo de 2016, emitida por el
Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de César
Acuña Peralta como candidato a la Presidencia de la República por la citada
alianza electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2016.

 

A su vez, se declara IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de la fórmula
presidencial de la organización política Alianza Para el Progreso del Perú. 

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