Declaran barrera burocrática ilegal contenida en el art. 9 de la Ordenanza N° 836, que establece aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima

 

RESOLUCIÓN N° 0329-2018/SEL-INDECOPI

Mediante la presente Resolución de fecha 11 de octubre de 2018, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas señala que la barrera burocrática denunciada contraviene lo dispuesto en los artículos 2 y 36 del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA; así como los artículos VIII del Título Preliminar y 78 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, normas que obligan a las municipalidades provinciales a ejercer sus competencias respetando el principio de unidad en los procesos de habilitación urbana y observando lo dispuesto en las normas técnicas sobre la materia.

Asimismo establece que los aportes reglamentarios por concepto de “Parques Zonales – Servicios de Parques de Lima”, debe de ser el 1% del valor del predio, la misma que se encuentra conforme a la normativa nacional.  

 

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