Declaran barrera burocrática ilegal la calificación del silencio administrativo negativo al procedimiento “Autorización para prestar servicio de transporte público – personas, trabajadores y turistas”, contenido en el TUPA del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por la Ordenanza Nº 273-AREQUIPA.

RESOLUCIÓN N° 0343-2018/CEB-INDECOPI

 

La Comisión de barreras burocráticas, declara barrera burocrática ilegal la  la calificación del silencio administrativo negativo al procedimiento denominado “Autorización para prestar servicio de transporte público – personas, trabajadores y turistas”, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por la Ordenanza Regional Nº 273-AREQUIPA.

La razón es que el Gobierno Regional de Arequipa no acreditó haber cumplido con justificar ante la Presidencia del Consejo de Ministros la aplicación del silencio administrativo negativo al procedimiento señalado y de qué manera se encuentra comprendido en el supuesto de la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

 

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