DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28238 – LEY GENERAL DEL VOLUNTARIADO

DECRETO SUPREMO

Nº 004-2017-MIMP

Mediante el presente decreto
supremo se modifican los artículos  1, 2, 4, 8, 9,
11, 12, 17, 18, 19, 20 y 21 del Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General del
Voluntariado, en los siguientes términos:

“Artículo
1.- Objeto

El
presente Reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones
reglamentarias de la Ley N° 28238 – Ley General del Voluntariado en adelante la
Ley, con la finalidad de reconocer, facilitar y promover la acción de las
personas peruanas y extranjeras que realizan acciones de voluntariado, y
regular las condiciones bajo las cuales tales actividades se realizan dentro
del territorio nacional, buscando asimismo optimizar el procedimiento de
inscripción en el Registro de Voluntariado.

Artículo
2.- Ámbito de aplicación

El
ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende a toda la labor o
actividad de voluntariado que se desarrolle en el territorio nacional, que sea
realizada por una persona natural, peruana o extranjera u organización de
voluntariado.

Artículo
4.- Acciones de voluntariado

4.1.
El voluntariado comprende actividades de interés general para la población,
como: actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de
capacitación, culturales, científicas, deportivas, de cooperación al
desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo,
de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida
asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga,
tendientes al bien común.

4.2.
Es una actividad que se puede realizar de forma permanente o eventual.

4.3.
Es una actividad que se realiza sin mediar alguna forma de contraprestación por
el servicio brindado.

4.4.
Las acciones de voluntariado no se enmarcan en relaciones contractuales entre
el/la voluntario/a, la organización de voluntariado y/o beneficiario/a.

4.5.
El voluntariado puede ser realizado por personas naturales, peruanas o
extranjeras o por organizaciones de voluntariado con o sin fines de lucro,
públicas o privadas, siempre que implementen, promuevan o realicen acciones de
voluntariado.

4.6.
El/La voluntario/a es para efectos de la presente norma, toda persona natural,
peruana o extranjera, que promueve, implementa o realiza acciones de
voluntariado en entidades públicas o privadas, zonas urbanas de poblaciones
vulnerables, comunidades campesinas y nativas, rondas campesinas, centros
asistenciales de salud pública, entre otras.

4.7.
El voluntariado puede ser prestado por persona natural, peruana o extranjera,
mayor de 18 años. Excepcionalmente, el voluntariado puede ser prestado por
persona de 14 años a más, siempre que cuente con autorización expresa de uno de
sus padres o tutores y se encuentre bajo supervisión de un adulto responsable
durante el desarrollo de la acción de voluntariado.

4.8.
El/La voluntario/a puede pertenecer a una o más organizaciones de voluntariado,
permitiéndose la acumulación de jornadas realizadas en cada una de las
organizaciones de voluntariado inscritas en el Registro.

4.9.
Las organizaciones de voluntariado se encuentran clasificadas en el Registro de
Voluntariado, conforme a lo señalado en el artículo 2 de la Ley. Para que
dichas organizaciones puedan inscribir a sus voluntarios en el Registro, deben
también estar inscritas en el mismo.

4.10.
Las organizaciones de voluntariado inscritas pueden entregar constancias por
las jornadas de voluntariado que realiza cada uno de sus voluntarios o de
voluntarios/as independientes.

4.11.
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP articula y brinda
asistencia técnica a las organizaciones de voluntariado inscritas en el
Registro, canalizando las iniciativas de voluntariado con organizaciones que
requieran acciones de voluntariado, intentando cubrir sus demandas y orientando
las acciones de voluntariado a la atención de temas prioritarios a nivel
nacional.

Artículo
8.- Derechos del/la voluntario/a durante el voluntariado

Los/las
voluntarios/as, durante el voluntariado, tendrán los siguientes derechos:

8.1.
Capacitación gratuita y certificada por parte de la organización de
voluntariado, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables u otras
entidades especializadas, según el calendario de capacitaciones de cada entidad
u organización de voluntariado.

(…)

8.3.
Ser informado/a previamente si la labor o actividad a desarrollar conllevará
algún peligro para su vida o salud. En estos casos, cada organización de
voluntariado, comunica previamente al Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables la realización de la acción de voluntariado.

8.4.
Contar con la seguridad adecuada para salvaguardar su integridad física,
psíquica y moral.

8.5.
Acordar libremente con las organizaciones de voluntarios la cobertura de los
gastos por concepto de movilidad, alojamiento, alimentación, entre otros,
durante el voluntariado.

8.6. Todo
voluntario tiene derecho a inscribirse en el Registro previo cumplimiento de
los requisitos establecidos.

Artículo
9: Beneficios del/la voluntario/a inscritos en el Registro.

(…)

9.3.
En los casos que la prestación del/la voluntario/a sea mayor a dos (2) jornadas
y se encuentre inscrito en el Registro, el/la voluntario/a puede acceder al
derecho detallado en el numeral 8.2, así como a los siguientes beneficios:

b)
Contar con una identificación que acredite su condición de voluntario/a,
otorgada por la organización de voluntariado o por el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables.

c)
Recibir una certificación o acreditación de las actividades realizadas en el
servicio de voluntariado desempeñado con especificación de las actividades
desarrolladas, cantidad de jornadas realizadas y de las capacitaciones
adquiridas de ser el caso, por la organización de voluntariado donde realizó
las actividades de voluntariado.

d) El
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP brinda asistencia
técnica a las organizaciones de voluntariado, acorde a la programación que
realice el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y a solicitud de
parte, con el objeto de que estas desarrollen los protocolos de intervención
correspondientes, según la naturaleza y riesgo de la acción a realizar.

Artículo
11.- Impedimentos para ser voluntario/a

No
pueden ser voluntarios/as:

11.1.
Las personas que tengan antecedentes penales, policiales o judiciales, por
delitos cometidos en contra la libertad sexual, homicidio, feminicidio, tráfico
ilícito de drogas, terrorismo, contra el patrimonio, lesiones graves,
exposición de personas al peligro o secuestro.

11.2.
De detectarse que la información contenida en la ficha de inscripción del
voluntario contiene información falsa pues se encuentra incurso en algunas
causales que impiden su incorporación al Registro, el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables – MIMP cancela el registro de forma permanente para
dicha persona y notificará a todas las organizaciones de voluntariado
inscritas.

TÍTULO IV

ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIADO

Artículo
12.- Organizaciones de Voluntariado

Para
los efectos del presente Reglamento se consideran Organizaciones de
Voluntariado a las personas jurídicas u otras organizaciones legalmente
constituidas, que realicen, convoquen y promuevan acciones de voluntariado.

TÍTULO VI

REGISTRO DE VOLUNTARIADO

Artículo
17.- Registro de voluntariado

17.1.
Las personas naturales, peruanas y extranjeras que tengan un mínimo de 2
jornadas de voluntariado pueden solicitar su inscripción en el registro,
acreditadas por una organización de voluntariado inscrita en el Registro.

17.2.
La inscripción en el Registro permite que las organizaciones de voluntariado
sean reconocidas a nivel nacional como instituciones que promueven o realizan
acciones de voluntariado. Asimismo, permite que sus miembros accedan a los
beneficios, previo cumplimiento de los requisitos. Habilita además al
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP a articular la demanda
de voluntarios con otras organizaciones de voluntariado o entidades para
fortalecer las acciones de voluntariado.

17.4.
El Registro para personas naturales se realizará a través de un formulario
único, consignando información del voluntario/a, como: datos personales, profesionales
(de ser el caso), experiencia en actividades de voluntariado (de ser el caso),
actividades de interés, record de jornada de voluntariado con especificación de
las actividades desarrolladas, nombre de la organización de voluntariado que lo
convocó, período de duración, lugar donde se desarrolló el servicio de
voluntariado, capacitaciones adquiridas durante dicho periodo, los acuerdos
común del voluntariado. Contiene además, información referente a las labores
que cada uno de los/las voluntarios/as estaría dispuesto a realizar, así como
si sus labores las realiza como voluntario/a independiente o depende de una
organización de voluntariado, entre otros.

17.5.
El Registro para las organizaciones de voluntariado consigna información
respecto de su representante legal, relación de voluntarios, resumen ejecutivo
de las acciones de voluntariado que realizan, zonas en las cuales intervienen o
estarían dispuestos a intervenir.

Asimismo, se deroga el artículo 6 del
Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, aprobado por
Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP.

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