DISPONEN CONSIDERAR COMO VOTOS NULOS A LOS VOTOS EMITIDOS A FAVOR DE LAS FÓRMULAS DE CANDIDATOS QUE FIGURAN EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO Y ACTAS ELECTORALES Y NO PARTICIPAN EN EL PROCESO DE ELECCIONES2016

 DISPONEN CONSIDERAR COMO VOTOS NULOS A LOS VOTOS EMITIDOS A FAVOR DE
LAS FÓRMULAS DE CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y AL PARLAMENTO ANDINO,
QUE FIGURAN EN LA CÉDULA DE SUFRAGIO Y
ACTAS ELECTORALES Y NO PARTICIPAN EN EL PROCESO DE ELECCIONES GENERALES Y DE
REPRESENTANTES PERUANOS ANTE EL PARLAMENTO ANDINO 2016
RESOLUCIÓN

 

N° 0309-2016-JNE

De acuerdo con el cronograma de
impresión de cedulas de sufragio, actas electorales y carteles de candidatos
remitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales con Oficio N.º
000425-2016-SG/ONPE, con fecha 18 de marzo de 2016, y tal como se consigna en
el Reporte de Fiscalización de Impresión de Cedulas de Sufragio N.º 061-003 de
la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, el 15 de marzo
de 2016 se dio inicio a la impresión de las cédulas, comenzando con las
correspondientes al distrito electoral de Lima y residentes en el extranjero,
las cuales contienen, en secciones diferenciadas, la información referida a las
organizaciones políticas que participan en cada tipo de elección.

 

Que, habiéndose solicitado por las
organizaciones políticas participantes a través de sus personeros legales, el
retiro de sus formulas a la candidatura a
la Presidencia y Vicepresidencias de la República, al Parlamento Andino y al
Congreso de la Republica, no es posible retirar del material ya impreso, los símbolos
y nombres de las organizaciones políticas cuyas formulas y listas de candidatos
fueron inscritas por los Jurados Electorales Especiales competentes, es necesario
adoptar medidas para el adecuado tratamiento de los votos que pudieran emitirse
a favor de las candidaturas retiradas
disponiendo que, durante el procesamiento de las actas electorales, la Oficina
Nacional de Procesos Electorales agregue estos votos a los votos nulos de la
elección correspondiente.

 

En consecuencia, la presente resolución
ordena considerar como votos nulos a los votos emitidos a favor de las
candidaturas que figuran en la cedula de sufragio y actas electorales y no
participan en el proceso de Elecciones 2016 y dispone que la Oficina Nacional
de Procesos Electorales agregue dichos votos a los votos nulos en la respectiva
elección durante el procesamiento de las actas electorales y antes de la
emisión de resultados. Asimismo, se encuentra ubicada en el portal Institucional
del Jurado Nacional de Elecciones.

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