Disposiciones de encaje en moneda extranjera

CIRCULAR N° 0004-2018-BCRP

La   presente  Circular   rige   para   las  empresas   de operaciones  múltiples  del  sistema  financiero  a  las  que se  refiere  el  literal  A  y   para  los  bancos  de  inversión referidos en el literal C  del Artículo 16 de la Ley Nº 26702 (Ley  General  del Sistema  Financiero  y  del  Sistema  de Seguros  y  Orgánica  de la  Superintendencia  de  Banca, Seguros y AFP y sus leyes modificatorias, en adelante Ley General). También rige para la  Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), el  Banco Agropecuario y, en lo  que le corresponda, al Banco de la Nación.

Se señala que las  obligaciones y  operaciones sujetas  y  no sujetas a encaje  a  las que  hace referencia  la presente  Circular, abarcan al consolidado de las  obligaciones y operaciones que la Entidad Sujeta a Encaje realice en sus oficinas en el país y a través de sus sucursales en el exterior.

Así mismo, las obligaciones por créditos no sujetas a encaje de las empresas que pasen a ser parte de las Entidades Sujetas a  Encaje   mantienen  dicho   estado  hasta  su   extinción y  por  el  monto  vigente  en  la  fecha  del  Certi?cado  de Autorización de Funcionamiento expedido  por la SBS. No se considera para  este efecto las operaciones  renovadas con posterioridad a dicha fecha.


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