DISPOSICIONES DE ENCAJE EN MONEDA EXTRANJERA

CIRCULAR N° 0014-2018-BCRP

Por la presente ley el Directorio de este Banco Central,  en uso de las facultades que le son atribuidas en los Artículos 53 y 55 de su Ley Orgánica y los Artículos 161 y siguientes  de la Ley N° 26702 ha resuelto establecer que el límite de exoneración de encaje para las líneas de crédito externas para ?nanciar operaciones de comercio exterior será equivalente al 40 por ciento  del patrimonio efectivo correspondiente al mes de diciembre del año anterior de cada Entidad Sujeta a Encaje. Esta medida busca promover una mayor competencia en la oferta de estos créditos.

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