Incorporan el artículo 29-A al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

Res. Adm. N° 036-2011-P/TC

Mediante esta norma se incorpora el artículo 29-A al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el mismo que señala que no tendrán vista de la causa los expedientes que lleguen al referido colegiado por apelación por salto, recurso de agravio a favor del cumplimiento de sentencias del TC y del Poder Judicial y actos homogéneos.

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