LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR

LEY N° 30860

Por la presente ley del  decreto supremo refrendado por el MINCETUR, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles se aprobará el reglamento de la presente ley.

 

Asimismo, los administrados pueden autenticarse y realizar pagos electrónicos en la VUCE mediante cualquier modalidad que implemente el MINCETUR, conforme se establezca en el reglamento de la presente ley; los pagos electrónicos en la VUCE se implementan con arreglo al Sistema Nacional de Tesorería. En caso de que se realice el pago de tasas administrativas a través de la VUCE, utilizando el sistema de pago electrónico de SUNAT, se aplicará el redondeo de dichas tasas de acuerdo a lo establecido por la SUNAT para el pago de deuda tributaria.

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