MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 008-2004-ED

DECRETO SUPREMO

N° 002-2016-MC

El presente Decreto incorpora los incisos f., g., h. e i. en el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, el cual trata de la Solicitud de Inscripción. Por otro lado, modifica el artículo 11 sobre la Constancia de Registro de Proyecto Editorial, la cual será emitida en el plazo de treinta días hábiles de solicitada.

 

Por otro lado, incluye el servicio de digitalización de contenidos y/o creación de libros electrónicos en el Anexo A y los bienes mostrados en el cuadro a continuación en el Anexo B:

 

Subpartida Nacional

Descripción

4902.90.10.00

Sólo tiras cómicas o historietas con contenido científico, educativo o cultural, conforme con la Ley N° 28086 y su Reglamento.

8521.10.00.00/ 8521.90.90.00 8523.21.00.00/ 8523.80.90.00

Sólo libros electrónicos o productos editoriales afines, conforme con la Ley N° 28086 y su Reglamento.

 

 

Finalmente, se dispone que la Biblioteca Nacional del Perú publique trimestralmente las inscripciones realizadas en el Registro de Proyectos Editoriales, conforme con las disposiciones que para tal efecto establezca la Biblioteca Nacional del Perú.

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