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Sociedad Nacional de Industrias - Estatutos - Titulo 1
Lima, Lunes, 6 de Septiembre, 2010
 
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Estatuto

ESTATUTO

SOCIEDAD NACIONAL DE INDUSTRIAS

TITULO I

DE LA SOCIEDAD Y SUS OBJETIVOS

ARTÍCULO 1°

La Sociedad Nacional de Industrias, fundada el 12 de Junio de 1896, es persona jurídica de derecho privado y se rige por el Código Civil, bajo el principio de la libre asociación, definiéndose como una Institución de Servicio.

Es una Asociación sin fines de lucro y está integrada por miembros industriales, que son las personas naturales o jurídicas establecidas en el territorio del Perú que realicen cualesquiera actividades industriales manufactureras y que deseen incorporarse a la Sociedad, acreditando su calidad de industriales y que sean admitidos y aceptados por la Sociedad de conformidad con su Estatuto.

La Sociedad se integra también, bajo las condiciones determinadas en este Estatuto, por miembros adherentes, afiliados y por corresponsales.

La duración de la Sociedad es indefinida.

Sus actividades comprenden y abarcan todo el territorio de la República del Perú y, eventualmente las que realice en el exterior.

Su domicilio es la Ciudad de Lima, pudiendo abrir oficinas en otras ciudades del territorio nacional o en el extranjero.

Por Ley 26384, de fecha 8 de Noviembre de 1994, se declara el día 12 de Junio como "Día de la Industria Nacional".

La Sociedad Nacional de Industrias, podrá crear Sedes Regionales en todas las capitales de Región con las facultades que le otorguen el Comité Ejecutivo y el Consejo Directivo de la Institución, las cuales constarán en el Reglamento de las Sedes Regionales.

ARTÍCULO 2°

Sus funciones son:

  1. Defender y Promover el crecimiento económico y el desarrollo social del país a través de la industria privada en todos los campos de su actividad, así como defender y difundir los principios del sistema de libre empresa, basado en la dignidad de la persona humana, la democracia representativa, el derecho a la propiedad y a sus frutos, la libertad de precios y comercio y, en general, las instituciones y los mecanismos propios de la economía social de mercado.

  2. Contribuir a la expansión económica del país a través de la extensión de la propiedad privada, la multiplicación de empresas, la innovación tecnológica, el aumento constante del trabajo y la mejora de la productividad.

  3. Promover el entendimiento y las relaciones funcionales entre los diversos Sectores de la Producción, el Comercio y los Servicios, así como entre los diversos Gremios de Productores, de Profesionales y de los Trabajadores. Combatir toda ideología que tenga como base la lucha de clases.

  4. Desarrollar campañas de difusión pública que promuevan en los ciudadanos peruanos la conciencia de su identidad nacional, y los fundamentos positivos de la democracia y los principios de libre empresa y economía social de mercado.

  5. Representar los intereses generales de los Sectores Industriales que conforman las personas naturales y jurídicas asociadas.

  6. Orientar y coordinar la opinión de sus miembros sobre problemas nacionales que tengan relación con la industria manufacturera.

  7. Cooperar con los Poderes Públicos en todo lo que se relacione con el desarrollo industrial, mediante informes, sugerencias y opiniones.

  8. Fomentar la creación de nuevas industrias.

  9. Estudiar los factores que afecten a la industria y proponer medidas para la solución de sus problemas.

  10. Recomendar la adopción de disposiciones que propicien, estimulen y contribuyan el desarrollo de la industria, en bien de la Nación.

  11. Ejercer el derecho de petición, formulando las presentaciones necesarias ante los Poderes Públicos, para solicitar, según proceda, la expedición, modificación o derogatoria de leyes o de disposiciones administrativas, que atenten contra los legítimos intereses o derechos de la industria.

  12. Establecer y mantener relaciones con otras instituciones nacionales y/o extranjera que sean convenientes para los intereses y el desarrollo de la industria manufacturera del Perú.

  13. Absolver las consultas e informes que los Organismos del Estado e Instituciones Públicas en general, le soliciten, cumplir los encargos y comisiones que le encomienden, prestar servicios y brindar su cooperación, para la mejor solución de los asuntos de orden industrial.

  14. Apoyar y defender las actuaciones que, de acuerdo con el presente Estatuto, realicen los miembros en ejercicio de los cargos representativos de la Sociedad, para los que hubieren sido elegidos o designados.

  15. Promover entre sus asociados el apoyo de éstos al desarrollo económico y social de la Nación, basado en el trabajo, incremento de la producción y mejora de la productividad, en la salud, en la educación, en la investigación científica y tecnológica, en la capacitación técnica y, en general, en todo lo que contribuya al incremento del empleo y la consecución del bien común, y a la superación de la persona humana y al respeto de su dignidad.

  16. Contribuir en general a satisfacer las necesidades que tengan las empresas industriales, cuanto a representatividad, información, asistencia y acceso a nuevas tecnologías.

  17. Promover entre sus asociados, la adopción de procesos de manufactura que no afecten el medio ambiente y que contribuyan a mantener el equilibrio en el sistema ecológico mundial.

  18. Ejercer la función de conciliación y la formación y capacitación de conciliadores.

  19. Promover en las industrias del país entre otras actividades una orientación al comercio exterior dentro del marco de la apertura de las economías y la intensificación del comercio internacional.

  20. Efectuar las acciones que correspondan para defender a sus asociados de la informalidad en todas sus modalidades y de la competencia desleal.

ARTICULO 3º

Para cumplir con los fines señalados en el Art.2º, la Sociedad deberá :

  1. Actuar como Entidad representativa de la Industria Peruana a nivel nacional e internacional.

  2. Acreditar representantes en los cuerpos colegiados, organismos y comisiones oficiales, cuando se lo soliciten o se considere conveniente su propuesta.

  3. Agrupar en Comités Gremiales o en organismos similares a los miembros industriales, según las distintas ramas o actividades industriales, de acuerdo a la CIIU.

  4. Publicar una revista dedicada al estudio y difusión del proceso industrial del país, la que será su órgano oficial de prensa, debiendo tener una circulación periódica, por lo menos bimestral. Igualmente, publicará un Boletín quincenal de información y un Directorio Fabril, así como las publicaciones que se estimare convenientes, en concordancia con los fines de la Institución.

  5. Organizar Congresos, Conferencias, Seminarios, Foros, Exposiciones, Ferias y otros certámenes relacionados con la industria, la tecnología y, en general, con todo aspecto o acontecimiento, concordante con los fines del Sector Productivo Manufacturero.

  6. Evaluar el adelanto de la Industria Nacional e informar debidamente a sus asociados sobre los alcances de las disposiciones vinculadas al Sector Manufacturero.

  7. Constituir Institutos, Centros de Conciliación, Centros de Arbitraje, Organismos y Entidades Similares para estudios y finalidades específicas, los que se regirán por el Estatuto que aprueben sus integrantes, de acuerdo a las normas legales vigentes y las que rigen a la Sociedad, los mismos que serán ratificados por el Consejo Directivo

    Los Institutos, Centros, Organismos y Entidades Similares a que se contrae este inciso, estarán integrados por los representantes de los miembros industriales que se designe al efecto, o terceros, en la medida que se requiera de personas especialmente capacitadas, de acuerdo a ley.

    Los Presidentes de las Entidades mencionadas en el párrafo precedente, tendrán representación jurídica para actuar directamente ante cualquier autoridad judicial o administrativa, en asuntos que sean de su interés o conexos con la finalidad de los centros y organismos que representen.

    Para poder otorgar poderes a terceros, los Presidentes solicitarán al Comité Ejecutivo de la Sociedad, dicha facultad.

  8. Prestar a sus asociados servicios de información y asesoramiento sobre normas y disposiciones legales y administrativas, por medio de publicaciones, estudios o circulares y absolver las consultas que fueren pertinentes.

  9. Participar en cualquier otra actividad que tienda al mejor cumplimiento de los fines de la Institución y del Sector Productivo Nacional.

  10. Coordinar su acción con otras instituciones representativas de la Producción, el Comercio y los Servicios, para contribuir a la solución de problemas generales de interés económico y social ; y patrocinar o integrar otras entidades que tengan por finalidad la defensa y promoción de la empresa privada.

  11. Participar en reuniones internacionales que traten asuntos relacionados directa o indirectamente con la industria manufacturera ; y

  12. Realizar toda otra actividad afín a los objetivos de la Ley y del Estatuto.

SNI