PRECISAN COMPETENCIAS DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN LOS PROCESOS DE LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA


055-2017-CE-PJ

Mediante la
presente resolución se establece que
un órgano jurisdiccional
tiene competencia exclusiva en los procesos de la Nueva Ley Procesal de
Trabajo, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Sea un órgano
jurisdiccional laboral (Juzgado de Paz Letrado Laboral, Juzgado de Trabajo y
Sala Laboral), denominado de esta forma, mediante resolución administrativa del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y

b) Conozca procesos
laborales referidos a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (proceso abreviado,
ordinario, con título ejecutivo, proceso no contencioso, de acción popular,
anulación de laudo arbitral e impugnación de laudo arbitral) según
determinación expedida mediante resolución administrativa del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial.

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