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Thursday, 19 de July de 2012 |
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Ley N° 29903 19.07.2012 Por medio de la citada norma se realiza un conjunto de modificaciones las cuales buscan otorgar una mayor protección a los afiliados, así mismo, implica la participación de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las aseguradoras y entidades afines. Se señala que el trabajador que se incorpora al Sistema Privado de Pensiones es afiliado a la AFP que ofrezca la menor comisión por la administración de los fondos. Finalmente, junto con otras modificaciones, la citada norma señala que los trabajadores independientes podrán afiliarse mientras no superen los 40 años de edad. Así mismo, se aplicará la tasa de aporte obligatorio a quienes reciban ingresos mensuales mayores a 1,5 remuneraciones mínimas vitales. |
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Tuesday, 17 de July de 2012 |
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Ley N° 29902 Ley que modifica la Ley 29704, Ley que crea en el departamento de Tumbes el Centro de Exportación, Transformación, Industria Comercialización y Servicios (CETICOS TUMBRES), y dicta otras disposiciones con el objetivo de ser un polo generador de desarrollo de la frontera norte del país. |
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Thursday, 12 de July de 2012 |
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Ley N° 29901 Se precisa que la transferencia de las competencias de fiscalización minera al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se limita únicamente a la supervisión, fiscalización y sanción en materia de seguridad y salud en el trabajo, en los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos y únicamente a lo relacionado con las disposiciones legales y técnicas en seguridad y salud en el trabajo, que es materia de competencia de este Ministerio. En ese sentido la norma precisa que OSINERGMIN es competente para supervisar y fiscalizar, en el ámbito nacional, el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas relacionadas con las actividades de los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos, manteniendo las competencias para fiscalizar la seguridad de la infraestructura de los subsectores minería, electricidad e hidrocarburos. |
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Wednesday, 11 de July de 2012 |
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Ley 29898 Modifican los artículos 2, 3, 5, y 24 e incorporan los artículos 24-A, 24-B Y 24-C a la Ley 29090,ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, modificada por Ley 29476. La ley dispone un plazo de 60 días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley para la adecuación, según corresponda, de los siguientes reglamentos: · El Reglamento de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación · El Reglamento de los revisores urbanos · EL Reglamento de verificación administrativa y técnica |
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