|
Ley N° 29811 Se establece la moratoria de 10 años que impida el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM) con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente. La Ley tiene por finalidad fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base respecto a la biodiversidad nativa, que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de OVM. Se excluyen los siguientes: · Los OVM destinados al uso en espacio confinado para fines de investigación · Los OVM usados como productos farmacéuticos y veterinarios que se rigen por los tratados internacionales de los cuales el país es parte y normas especiales · Los OVM o derivados importados para fines de alimentación directa humana y animal o para su procesamiento. Los OVM excluidos de la moratoria, están sujetos al análisis de riesgos previo a la autorización de su uso y a la aplicación de medidas para la evaluación, gestión y comunicación de riesgo de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Codex Alimentarius, y demás normas y reglamentos correspondientes. |