Se establece como limite de captura de 45 000 toneladas métricas para los recursos jurel y caballa a partir de las 00:00 horas del 1 de Julio hasta las 24.00 horas del 30 de Setiembre de 2011 en todo el litoral peruano, dejando este plazo condicional a que el limite de extracción de estos recursos no sea alcanzado antes.
Se dispone la publicación en el portal del ministerio de la producción por un plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial a fin de recibir opiniones y sugerencias sobre la guía técnica que se pretende aprobar, las mismas que quedaran bajo responsabilidad de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción en la dirección electrónica
Se establece que la talla mínima de captura del recurso navajuela, lapicero o pico de pato(Tagelus dombeii) es de 7 centímetros de longitud, medida desde el borde anterior al borde posterior de la valva y prohibir la extracción mediante el uso de cualquier método que no sea el artesanal para su extracción.
Las siguientes Disposiciones serán controladas por la dirección general de seguimiento control y vigilancia en coordinación con las dependencias regionales y el monitoreo será elaborado IMARPE.
Se aprueban los lineamientos para la selección de la OSPA, los lineamientos antes mencionados estarán publicados en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y en el Portal del Ministerio de la Producción