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miércoles, 02 de julio de 2008 |
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Resolución N° 167-2008-APN/GG. Se dispone dar a conocer la relación de las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales y Agencias Lacustres (señaladas en Anexo 1), y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba (señaladas en Anexo 3), a las que se les ha otorgado la prorroga de sus respectivas licencias para que continúen ejerciendo sus actividades legalmente desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, en los puertos que se especifican en detalle en los Anexos 1 y 3, respectivamente, de la presente resolución. |
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