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viernes, 04 de julio de 2008 |
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Decreto Supremo Nº 090-2008-EF. A fin de lograr la efectiva aplicación de los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria, se ha dispuesto que la sustentación en el Perú, por parte del no domiciliado, de su condición de residente en otro Estado Contratante, se hará a través del Certificado de Residencia emitido por la entidad competente del Estado con la cual el Perú ha celebrado un convenio de esta materia. |
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