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jueves, 10 de abril de 2008 |
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D.S. N° 052 – 2008 – EF Mediante esta norma se modifica el artículo 7° Del D.S. N° 213 – 2007 – EF, en los siguientes términos: Artículo 7°.- Conversión y venta de vehículos nuevos: Los vendedores de autos nuevos que puedan ofrecer vehículos de encendido por chispa de hasta 1600 centímetros cúbicos y convertidos para ser usados alternativamente a GNV, manteniendo la garantía del fabricante, deberán inscribirse en el Ministerio de Energía y Minas, a efectos de hacer efectivo el incentivo económico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del presente Decreto Supremo. La supervisión de la conversión de los vehículos a GNV, estará a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con la normatividad vigente. |