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viernes, 12 de diciembre de 2008 |
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La Ley N° 27735, ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, señala que “las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad serán percibidas por los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada sin tener en cuenta la modalidad del contrato de trabajo ni el tiempo de prestación de servicios”. En tal sentido, no se establece como requisito laborar una jornada mínima de 4 horas como sí resulta exigible para el derecho vacacional y para la CTS. |
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