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Drawback - Monto de los insumos importados
martes, 04 de abril de 2006

Un asociado nos consultó si el monto de los insumos importados a que hace referencia el artículo 3° del Decreto Supremo N°104-95-EF - Reglamento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios (El Reglamento) incluye el IGV.

El artículo 3° del Decreto Supremo N°104-95- EF, modificado por Decreto Supremo N° 077-2004-EF, señala que el exportador con ocasión de la presentación de la solicitud de restitución,  deducirá del valor FOB de exportación el monto de los insumos importados y adquiridos de terceros que:

  • Hubiesen ingresado al país con mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes; o,
  • El exportador considere que no ha podido determinar adecuadamente si la importación de estos insumos, a la fecha de presentación de la solicitud de restitución, se ha realizado mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros.

Asimismo, el referido artículo 3° establece que la tasa de restitución aplicable a los bienes exportados será el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB del bien exportado con el tope de 50% de su costo de producción.

El valor FOB de exportación significa que el exportador realiza la entrega de la mercadería cuando ésta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque acordado. En tal sentido, deberá soportar todos los costos y riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta el referido punto de embarque, sin incluir los tributos que gravan la operación.

El costo de producción tampoco incluye los tributos, debido a que el IGV proveniente de la adquisición de los insumos importados en el mercado nacional, se utilizará como crédito fiscal o como saldo a favor del exportador, motivo por el cual el IGV no forma parte del costo, tal como lo señala el artículo 69° del TUO de la Ley del IGV.

Cabe precisar que mediante Informe N°005-2006-SUNAT/2B4000 la SUNAT ha precisado que la deducción del valor FOB de exportación del monto de los insumos importados ingresados al territorio nacional al amparo de preferencias arancelarias adquiridos a terceros e incorporados o consumidos en la producción del bien exportado, deberá considerar el valor de venta del insumo adquirido al proveedor local.

En consecuencia, el monto de los insumos importados a que hace referencia el artículo 3° del Reglamento de Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios no incluye el IGV.

 

 
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