Resumen Informativo del departamento Legal
Reporte Legal
19 de Mayo de 2013
Principal
Inicio
Contáctenos
Busqueda
Consultas de Asociados
Proyectos de Ley
Notas de Interés
Normas anteriores
Calendario Normas Legales
Mayo 2013
D L M X J V S
28 29 30 1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 30 31 1
Modifican Sistema de Detracciones (SPOT)
Wednesday, 05 de April de 2006

Les recordamos que mediante la Res N°056-2006/SUNAT publicada el 02 de abril de 2006 en el diario El Peruano se han modificado las disposiciones de la Res. N° 183-2004/SUNAT(Resolución) referente al Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT).

Les recordamos que mediante la Res N°056-2006/SUNAT publicada el 02 de abril de 2006 en el diario El Peruano se han modificado las disposiciones de la Res. N° 183-2004/SUNAT(Resolución) referente al Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT).

Las principales modificaciones son las siguientes:

 Tratándose del servicio de arrendamiento de bienes (numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución), se precisa que no se considera como arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes inmuebles, a los siguientes:

·         El servicio de hospedaje;

·         El servicio de depósito de bienes;

·         El servicio de estacionamiento o garaje de vehículos.

 En cuanto al servicio de fabricación por encargo (numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución) se ha precisado lo siguiente:

·      El proceso de elaboración, producción fabricación o transformación implica la obtención por parte del usuario de un bien de igual o distinta naturaleza o forma respecto de aquél que hubiera sido entregado por éste al prestador del servicio.

·       Dicho servicio no incluye la actividad de envase y empaque comprendida en la Clase 7495 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.

 En cuanto al porcentaje para la determinación del depósito de detracción, se han reducido los porcentajes para los siguientes bienes y servicios:

·        Tratándose de los bienes de los numerales 3, 4, 5 y 6 del anexo 2 (algodón, caña de azúcar, arena y piedra, residuos subproductos desechos recortes y desperdicios) el porcentaje será de diez por ciento (10%); sin perjuicio de que en el caso del algodón en rama sin desmontar se aplique el porcentaje a que se refiere la nota 2 del referido anexo.

·       Tratándose de los servicios de los numerales 1, 4 y 5 del Anexo 3 (intermediación laboral y tercerización, movimiento de carga y otros servicios empresariales) el porcentaje será de doce por ciento (12%).

Finalmente, cabe señalar que el nuevo porcentaje para la determinación del depósito será aplicable a las operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se produzca a partir del 3 de abril de 2006.

 

 

 
| Inicio | Contáctenos | Busqueda | Consultas de Asociados | Proyectos de Ley | Notas de Interés | Normas anteriores |