miércoles, 07 de enero de 2009
Principal
Inicio
Contáctenos
Busqueda
Consultas de Asociados
Normas anteriores
Calendario Normas Legales
Enero 2009
D L M X J V S
28 29 30 31 1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31
Normas legales
BCR
Congreso
CONSUCODE
CONASEV (Empresas y Valores)
Convenios Internacionales
INCCM (Concesiones y Catastro Minero)
INDECOPI
INEI (Estadística e Informática)
MEF (Economía y Finanzas)
MEM (Energía y Minas)
MIMDES (Mujer y Desarrollo Social)
MINAG (Agricultura)
MINACC (Concesiones y Catastro Minero)
MINDEF (Defensa)
MINJUS (Justicia)
MINSA (Salud)
MINTRA (Trabajo)
MTC (Transporte)
Municipalidades
ONPE
PCM
PJ (Poder Judicial)
PRODUCE
RREE (Relaciones Exteriores)
SBS (Banca y Seguros)
SUNARP (Registros Públicos)
SUNAT (Administración Tributaria)
VIVIENDA
GOBIERNOS REGIONALES
Aplazamiento y/o fraccionamiento de la multa impuesta por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
jueves, 06 de abril de 2006

Un asociado nos consultó si ante la multa impuesta por la Autoridad Administrativa de Trabajo existe la posibilidad de solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento.

De acuerdo al artículo 15° del Decreto Supremo N° 002-2006-TR (el "Decreto"), Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (el "MTPE"), el MTPE tiene la facultad de permitir al obligado acogerse a una modalidad de pago en forma aplazada y/o fraccionada mediante la presentación por Mesa de Partes de una solicitud dirigida a la Oficina de Administración.

La solicitud presentada será evaluada por la Unidad de Control de Multas, la que se pronunciará sobre el petitorio respecto de los beneficios solicitados en un plazo de 30 días útiles, computados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, o de subsanada la documentación en caso de haber sido observada, con lo cual se dará inicio al trámite. La modalidad de pago aplazado y/o fraccionado será otorgada o denegada mediante Resolución.

La cuota por fraccionamiento no podrá ser inferior al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la emisión de la resolución que aprueba la solicitud, a la cual debe agregarse el interés de fraccionamiento, el que no será inferior al 80% ni superior al 100% de la TIM-MTPE. El interés para cada cuota se calculará al rebatir sobre el saldo de la deuda. La cuota pagada fuera del plazo generará por cada día de retraso, un interés del 100% de la TIM-MTPE diaria.

Por otra parte, se podrá solicitar aplazamiento hasta por 5 meses adicionales a la fecha de pago programado inicialmente, otorgando para este efecto carta fianza a favor del MTPE con una tasa de interés aplicable al 100% de la TIM-MTPE.

En ese sentido, según el artículo 18° del Decreto se podrá solicitar fraccionamiento hasta por 36 meses, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

  • Deuda hasta 10 UIT, hasta 24 meses, con una tasa de interés aplicable del 80% de la TIM- MTPE.
  • Deuda mayor a 10 UIT hasta 36 meses con una tasa de interés aplicable del 90% de la TIM-MTPE; y,
  • Podrán ser solicitados plazos mayores a los establecidos presentando una carta fianza, para lo cual se aplicará una tasa de interés equivalente al 100% de la TIM-MTPE.

De acuerdo al último párrafo del artículo 18° se podrá solicitar aplazamiento hasta por 5 meses con fraccionamiento de hasta 31 meses garantizando la deuda, siendo aplicables los intereses conforme a lo establecido, diferenciando el período de aplazamiento y el de fraccionamiento.

Finalmente, es oportuno indicar que el TIM-MTPE, aplicable a las multas que impone el MTPE, es de 2.2%, conforme al artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 050-2000-TR.

 
| Inicio | Contáctenos | Busqueda | Consultas de Asociados | Normas anteriores |