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Un asociado nos consultó si es posible que la depreciación producto de una revaluación voluntaria de los activos (maquinarias) sea aceptada tributariamente como gasto.
Según el inciso l) del artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (TUO de Renta) el monto de la depreciación correspondiente al mayor valor atribuido como consecuencia de revaluaciones voluntarias de los activos no es deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría. Sin embargo, el referido inciso establece una excepción tratándose del caso de reorganización de empresas, dispuesta en el numeral 1 del artículo 104 del TUO de Renta. El numeral 1 del citado artículo señala que si las sociedades o empresas acuerdan la revaluación voluntaria de sus activos, la diferencia entre el mayor valor pactado y el costo computable estará gravado con el impuesto a la renta. En este caso, los bienes transferidos, así como los del adquirente, tendrán como costo computable el valor al que fueron revaluados y la depreciación correspondiente será deducible como gasto. En los demás casos, el mayor valor atribuido con motivo de la revaluación voluntaria no tendrá efectos tributarios y, en consecuencia, no será considerado para efecto de determinar el costo computable de los bienes ni su depreciación, dando origen a una diferencia temporal para efectos contables. Por lo expuesto, salvo en el caso señalado en el numeral 1 del artículo 104 del TUO de Renta, la depreciación producto de una revaluación voluntaria de activos no es aceptada tributariamente como gasto. |