|
Declaración y pago del impuesto a las embarcaciones de recreo / Res. N° 060-2006/SUNAT |
|
|
|
|
sábado, 08 de abril de 2006 |
|
Res. N° 060-2006/SUNAT
Mediante la presente Resolución de Superintendencia se establecen disposiciones referidas a la Declaración y pago del impuesto a las embarcaciones de recreo, en los siguientes aspectos: · El plazo para la declaración jurada anual del impuesto del período 2006 es fijado hasta el 1 de mayo de 2006. · El pago del impuesto del período 2006 se realizará: a) Al contado, hasta el 31 de mayo de 2006; o, b) En forma fraccionada, hasta en 4 cuotas trimestrales. El pago se deberá realizar mediante el Formulario Virtual N° 1662, en el cual se informará como código de tributo “7151 – Impuesto a las embarcaciones de recreo” y como período el que corresponda al mes y al año de vencimiento de la obligación. |