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Aprueban Reglamento de la Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos/D.S. N° 002-2007-JUS
viernes, 23 de marzo de 2007

D.S. N° 002-2007-JUS

Se ha aprobado el Reglamento de la Ley N° 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y tiene como finalidad regular la aplicación de dicha Ley, así como la asignación de competencias específicas a las instituciones de derecho público involucrados en el proceso.

Para efectos de la aplicación de la Ley de Registro de Deudores Alimentarios y su Reglamento, se entiende como deudor alimentario moroso a la persona obligada a la prestación de alimentos en virtud a lo resuelto en un proceso judicial ya culminado, ya sea con sentencia consentida o ejecutoriada o por acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada, siempre que se encuentre adeudando por lo menos tres cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias.

Asimismo, se establece que el órgano responsable del Registro será el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quien se encargará de suministrar mensualmente a través de los medios y la forma establecida en un Convenio de Cooperación Internacional, la lista actualizada de los deudores alimentarios morosos a las Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con el objeto que se registre la deuda alimentaria en la central de riesgos de dicha institución.

 
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