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LA REDUCCIÓN DE LA REMUNERACIÓN PACTADA CON UN TRABAJADOR |
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Monday, 02 de April de 2007 |
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Un asociado nos consultó si era posible reducir la remuneración pactada con un trabajador.
Mediante la Ley N° 9463 de fecha 17 de diciembre de 1941, sí es posible la reducción de remuneraciones aceptada por el trabajador. De esta manera, la compensación por tiempo de servicios se computa de acuerdo a las remuneraciones ya percibidas, hasta el momento de la reducción y los derechos compensatorios posteriores se computarán de acuerdo a las remuneraciones rebajadas. Es preciso señalar que en el caso contrario, una reducción inmotivada de la remuneración del trabajador, equivale a un acto de hostilidad que es equiparable al despido, según está regulado en el artículo 30° inciso b). Sobre el particular, es oportuno hacer mención que el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 0009-2004-AA/TC, indicó lo siguiente: "(…)Al respecto, la posibilidad de reducir las remuneraciones está autorizada expresamente por la Ley N.º 9463, del 17 de diciembre de 1941, siempre que medie aceptación del trabajador. Igual situación es contemplada, contrario sensu, por el artículo 30.º, inciso b), del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, aprobado por Decreto Supremo N.º 003-97-TR, y el artículo 49.º de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 001-96-TR, que consideran la reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría como acto de hostilidad equiparable al despido (..).". |