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Confirman observación formulada por Registradora Publica del Registro de Propiedad Vehicular a solicitud de rectificación de datos de vehículo./Res. No. 120-2007-SUNARP-TR-L
viernes, 06 de abril de 2007

Res. No. 120-2007-SUNARP-TR-L

Mediante esta Resolución se determinó lo siguiente:

Se deja establecido que "el documento idóneo para rectificar las características registrables de un vehículo, es aquel en el que interviene la misma autoridad o partes que otorgaron el documento cuyo error se pretende rectificar". Asimismo, se explica sobre la procedencia de la presentación del certificado de DIPROVE de la siguiente manera:

"Procede la rectificación de las características registrables de un vehículo, con la presentación del certificado de Identificación Vehicular expedida por la DIPROVE, siempre que se acredite que el vehículo no ha sufrido modificaciones en sus características originales con la presentación de la constancia de una entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

No es necesario acreditar que el vehículo no ha sufrido modificaciones con la constancia expedida por la entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; si el error que se pretende rectificar con el certificado de identificación vehicular se encuentre en el número de motor, serie o peso del vehículo"

 
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