| Principal | |||||
|---|---|---|---|---|---|
|
| Calendario Normas Legales | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
| Modifican la Directiva N° 001-2007-MTC/15 y prorrogan plazo de vigencia de autorizaciones otorgadas a Entidades Certificadoras de Operatividad/ R.D. N° 9298-2007-MTC/15 |
| lunes, 11 de junio de 2007 | |||||
|
R.D. N° 9298-2007-MTC/15 Se ha prorrogado hasta el día 30 de septiembre del 2007, el plazo de vigencia de las autorizaciones otorgadas a las Entidades Certificadoras estableciendo en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Directiva N° 001-2007-MTC/15, aprobada por la Resolución Directorial N° 4000-2007-MTC/15 De igual modo, se han modificado los numerales 6.3.2 y 6.3.3 de la Directiva N° 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directorial N° 4000-2007-MTC/15, que quedarán redactados de la siguiente manera:
De igual manera, se han incorporado los numerales 6.34.7, 6.3.4.8, 6.3.4.10, así como los anexos VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV a la Directiva N° 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directorial N° 4000-2007-MTC/15, que quedarán redactados con los siguientes textos: 6.3.4.7. Certificado de Operatividad para el Servicio de Transporte Terrestre de Trabajadores por Carretera: Dicho certificado será emitido en el formato consignado en el Anexo VIII. 6.3.4.8. Certificado de Operatividad para el Servicio Especial Comunal de Transporte de Pasajeros por Carretera: Dicho certificado será emitido en el formato consignado en el Anexo IX.. 6.3.4.9. Certificado de Operatividad para el Servicio de Transporte Transfronterizo de Pasajeros entre Perú- Ecuador: Dicho certificado será emitido en el formato consignado en el Anexo X.. 6.3.4.10. Certificado de Constatación de Características específicas: Documentos que acredita el cumplimiento de las características de os vehículos que se oferten para la prestación de los servicios de transporte interprovincial de personas, transporte turístico y permisos excepcionales. Este certificado deberá ser presentado a la autoridad competente del respectivo servicio de transporte al solicitar las respectivas autorizaciones, así como incrementos o sustituciones de flota, de acuerdo a las exigencias establecidas en la normativa vigente. Alternativamente, este certificado podrá ser emitido por el representante autorizado de la marca en el Perú tratándose de vehículos nuevos y usados de hasta los cinco (5) años de antigüedad. Dicho certificado será emitido en el formato consignado en el Anexo XI, tratándose del servicio de transporte interprovincial regular de personas; Anexo XII, tratándose del servicio de transporte turístico; Anexo XIII, tratándose del servicio de transporte internacional de pasajeros en la Comunidad Andina; y Anexo XIV, tratándose del servicio de transporte en la modalidad permiso excepcional. |
|||||

[Volver]