|
Sustituyen artículo 52° del D.S. N° 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo / D.S. N° 014-2007-TR |
|
sábado, 30 de junio de 2007 |
|
D.S. N° 014-2007-TR
Se ha sustituido el artículo 52° del Decreto Supremo N° 011-92-TR por el siguiente texto: Texto Anterior | Texto Vigente | Artículo 52.- En los casos contemplados en el último párrafo del Artículo 64° y en el Artículo 67° de la Ley, para la designación del Presidente del Tribunal Arbitral, se procederá en la forma siguiente: (…) | Artículo 52.- Para efectos del último párrafo del Artículo 64° de la Ley, a falta de acuerdo respecto de la designación del Presidente del Tribunal Arbitral, la designación la realizará una institución independiente elegida por las partes. A falta de acuerdo sobre la designación de la institución, y a pedido de parte, la misma será designada por la Autoridad de Trabajo". (…) | |