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Efectos del pago con Cheque de Gerencia
Tuesday, 14 de March de 2006
Con fecha 07 de setiembre del año 2004 se publicó en el Diario El Peruano la Resolución N°  441-2004-SUNARP-TR-L, en la cual se establece que en un caso de transferencia vehicular al  realizarse un pago con título valor (cheque de gerencia) deberá indicarse expresamente que la entrega del cheque de gerencia ha tenido efectos cancelatorios.
SUNARP sustenta dicha resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 1233° del Código Civil, el cual dispone que la entrega de títulos valores que constituyen órdenes o promesas de pago, sólo extinguirá la obligación primitiva cuando hubiesen sido pagados o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado, salvo pacto en contrario. Entre tanto la acción derivada de la obligación primitiva quedará en suspenso.
 
Al respecto esta entidad emitió la Resolución N° 033-96, mediante la cual se estableció que en los actos o contratos en los que aparezca la entrega de cheques de gerencia, se entenderá producido el pago sólo en la medida en que resulte indubitable la voluntad de quien recibe el título valor  de que su sola entrega produce efectos cancelatorios.
 
Finalmente y en consonancia con las normas antes expuestas, la entrega de un título valor como el cheque de gerencia por el monto de parte o integro de precio de venta, no puede entenderse como pago de dicha parte o el total del precio de venta, salvo que ello conste indubitablemente en el contrato respectivo.
 
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