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Un asociado nos consultó si es posible aplicar el principio de la primacía de la realidad en los procedimientos concursales.
De acuerdo a lo previsto en el art. 40° de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, para el reconocimiento de los créditos de origen laboral, y siempre que el acreedor lo haya invocado, la Comisión de Procedimientos Concursales debe aplicar el principio de la primacía de la realidad privilegiando los hechos verificados sobre las formas o apariencias contractuales que sustentan el crédito. En ese sentido, cuando se cuestione si estamos ante un crédito laboral o uno derivado de una relación civil, como sería en el caso de un contrato de locación de servicios, resulta necesaria la apreciación de los elementos esenciales de un contrato de trabajo, los cuales son: i) la presentación personal del servicio, ii) la remuneración y iii) la remuneración. Con respecto a este último elemento, es decir, la subordinación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo N° 003-97-TR, es aquel que diferencia al contrato de trabajo otros tipos contractuales. Así entonces, como la relación laboral se sustenta en el principio de primacía de la realidad se preferirá lo real sobre lo formalmente suscrito o acordado por las partes. Cabe señalar finalmente que la aplicación de este criterio será de suma importancia atendiendo a que, de acuerdo con el numeral 42,1 del articulo 42 de la Ley General del Sistema Concursal, el orden de prelación en los procedimientos concursales tiene como obligaciones de primer orden a las remuneraciones o beneficios sociales adeudados a los trabajadores, los aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los regímenes previsionales administrados por la Oficina de Normalización Previsional, y de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador u otros regímenes previsionales creados por ley, así como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran originarse.
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