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FRACCIONAMIENTO, ACUMULACIÓN Y REDUCCIÓN DEL PERÍODO VACACIONAL
miércoles, 12 de diciembre de 2007

Un asociado nos consultó si un trabajador, dentro del año siguiente, necesariamente debe gozar el descanso vacacional de 30 días calendario por el año de servicio prestado.

La regla es que el trabajador tiene derecho al goce del descanso vacacional durante treinta días calendario de manera ininterrumpida por cada año completo de servicios prestados, debiendo disfrutar de las vacaciones dentro del año siguiente. No obstante ello, la legislación prevé la posibilidad de fraccionar, acumular o reducir dicho período.

El fraccionamiento se da en virtud al artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 713, el cual establece que el trabajador deberá disfrutar el descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el empleador podrá autorizar el goce vacacional en períodos que no podrán ser inferiores a siete días naturales.

Por otro lado, el artículo 18º del mismo dispositivo legal permite que el trabajador, previo acuerdo escrito con su empleador, pueda acumular hasta dos descansos vacacionales consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuo, disfrute por lo menos un descanso de siete días naturales. Tratándose de trabajadores contratados en el extranjero, podrán convenir por escrito la acumulación de períodos vacacionales por dos o más años.

El artículo 19º del referido Decreto Legislativo permite la reducción del descanso vacacional de treinta a quince días, con la respectiva compensación de quince días de remuneración. Para la reducción también es necesario, como en los casos anteriores, que el acuerdo entre empleador y trabajador conste por escrito.

Cabe advertir que en caso se le adeuden al trabajador días de descanso no deberá pretenderse regular dicha situación mediante la suscripción de los respectivos convenios de fraccionamiento, acumulación o reducción, cuando no corresponde con la común intención que las partes tuvieron en un inicio.

Esta solución podría ser calificada como un acto simulado para evitar pagar la indemnización vacacional correspondiente, lo que podría ser considerado como una vulneración al principio laboral de irrenunciabilidad de derechos reconocido por la Constitución y la ley.

 
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