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Modifican el Reglamento General de Acreditación y el Reglamento para el Uso del Símbolo de Acreditación y Declaración de la Condición de Acreditado
lunes, 07 de enero de 2008

Res. N° 130-2007/CRT-INDECOPI

El Organismo de Evaluación de la Conformidad (OEC), acreditado por INDECOPI, tiene la obligación de usar el logotipo y la declaración de acreditación con la finalidad de que sus clientes puedan identificar claramente los servicios que se encuentran bajo la supervisión de INDECOPI, distinguiéndolos así de otros servicios que el mismo OEC preste.

De esta manera, mediante la presente Resolución se modifica el literal e) del artículo 67° y se deroga el artículo 67 BIS del Reglamento General de Acreditación.

Asimismo, se ha sustituido el título de “Reglamento para el Uso del Logotipo de Acreditación y Declaración de la Condición de Acreditado”  por el de “Reglamento para el Uso del Símbolo de Acreditación y Declaración de la Condición de Acreditado”, y se ha reemplazado en dicho Reglamento toda referencia al “logotipo de acreditación” por la de “Símbolo de acreditación”.

Igualmente, se han modificado los artículos 4° y 5° del Reglamento para el Uso del Símbolo de Acreditación y Declaración de la Condición de Acreditado, así como se ha incorporado el literal a.4) en el artículo 6° y se ha modificado el literal c) del artículo 14° del mismo dispositivo legal.

 
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