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Proyecto que modifica la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento
Proyectos de Ley
viernes, 11 de enero de 2008

La finalidad de la presente modificación es establecer el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedidas por las municipalidades del país, mediante la Ley Nº 28976. Esencialmente trata los artículos 8º y 9º de la mencionada Ley en cuanto a la prioridad de las inspecciones técnicas de seguridad y respecto a la licencia de funcionamiento corporativa, respectivamente.

Lo que busca este proyecto es realizar ciertas reformas en el marco de los derechos fundamentales que tiene toda persona de poder ejercer actividad empresarial, específicamente respecto a las licencias y permisos necesarios para poder operar de acuerdo a las normas y requerimientos técnicos de las entidades encargadas de expedirlo.

En primer lugar, el artículo 8º vigente señala que los establecimientos con un área de e hasta cien metros cuadrados (100 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local. las inspecciones técnicas de seguridad se realizarán ex - post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento y de manera aleatoria, de acuerdo a los recursos disponibles y priorizando los establecimientos que representan un mayor riesgo a la seguridad.

El proyecto establece, que las inspecciones de seguridad, que son ex - post, deban realizarse en cada establecimiento de manera cierta y obligatoria, es decir, no en forma aleatoria sin ningún tipo de distinción por diversos factores.

Por otro lado, el artículo 9º vigente señala que los mercados de abastos y galerías comerciales deben obtener una licencia de funcionamiento de manera corporativa. De lo que se desprende que a los comerciantes que ejercen actividad económica en stands o módulos, ya no se les expedirá una licencia de funcionamiento individual sino de manera general para todo el local comercial, es decir, que todos los stands que comprenden la galería operarían con dicha licencia otorgada por la entidad municipal respectiva.

Se argumenta que como está regulado el tema, existe una transgresión y vulneración del derecho que tienen todas las personas a la libertad de trabajo, empresa, contemplados en nuestra carta magna, además de ellos se estaría permitiendo un contexto que traería consigo practicas restrictivas de la libre competencia, puesto que se estaría creando una posición de dominio y monopolización del poder que puede ser utilizando para practicas restrictivas y hasta ciertos tipos de coacción.

Se señala que los artículos en cuestión podrían incidir en que los comerciantes, propietarios, arrendatarios de un stand opten por la informalidad de su actividad económica. En cambio si es que las licencias de funcionamiento se otorgaran de manera individual no sucedería ello, inclusive les abre la posibilidad a los comerciantes de tener un crecimiento comercial al poder obtener créditos por parte del Sistema Nacional Financiero.

 
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