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Dictan normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría
sábado, 12 de enero de 2008

Res. N° 007-2008/SUNAT

Mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, de fecha 15 de enero de 2007, se dictaron las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de curta categoría.

En ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia N° 007-2008/SUNAT, se ha establecido que los importes a que se refieren los supuestos previstos en los literales a) y b) del numeral 2.1 del artículo 2° y los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT, para el ejercicio gravable 2008, serán los siguientes:

a) Tratándose del supuesto contemplado en el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2, 552 (Dos mil quinientos cincuenta y dos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales.
b) Tratándose del supuesto contemplado en el literal b) del numeral 2.1 del artículo 2°: S/. 2, 042 (Dos mil cuarenta y dos y 00/100 Nuevos Soles) mensuales.
c) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal a) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 30, 625 (Treinta mil seiscientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) anuales.
d) Tratándose de los supuestos contemplados en el literal b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3°: S/. 24, 500 (Veinticuatro mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) anuales.

Asimismo, cabe agregar que se encuentra anexo a la presente resolución el formato que deberán utilizar los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto por el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT.

 
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