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Un asociado nos consultó sobre las obligaciones de los contribuyentes en caso de pérdida o destrucción de libros y otros antecedentes de operaciones que constituyen hechos generadores de obligaciones tributarias
De conformidad con lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 106-99-SUNAT, los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de libros, registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias, respecto de tributos no prescritos, deberán comunicar tales hechos a la SUNAT, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, la ocurrencia de los hechos conforme a lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Código Tributario. La referida comunicación deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes contables y tributarios así como el período al que corresponden éstos. Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros contables se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, además del nombre del Notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso. En todos los casos se deberá adjuntar copia de la constancia expedida por la autoridad competente, certificando la ocurrencia de los hechos. Los referidos deudores tributarios tendrán un plazo de sesenta (60) días calendario para rehacer los libros, registros, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos generadores de obligaciones tributarias. Dicho plazo será computado a partir del día siguiente de ocurridos los hechos. Sólo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un plazo mayor para rehacer los documentos mencionados, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación. |