Cuando el origen de la mercancía sea de un solo generador, los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de mercancía, cuyos despachos mensuales son mayores a 1000 toneladas; deben verificar el cumplimiento de los límites en el peso bruto vehicular y pesos establecidos por el presente reglamento mediante el uso de balanzas dentro de sus instalaciones, siendo responsables administrativamente de las infracciones derivadas de su incumplimiento. Cuando los despachos mensuales son menores o iguales a 1000 toneladas, la verificación de los límites en el peso bruto vehicular y peso por ejes establecidos en el presente Reglamento deben realizarse en balanzas dentro o fuera de sus instalaciones, esto será únicamente aplicable para los vehículos de las categorías N3,O3 y O4. Las balanzas utilizadas para la verificación de pesos deben cumplir los requisitos técnicos y administrativos establecidos para dicho efecto en la norma vigente. | "Responsabilidad de los almacenes, terminales de almacenamiento, generadores, dadores o remitentes de mercancía Cuando el origen de las mercancías sea de un solo generador o de un solo punto de carga, los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores, dadores o remitentes de la mercancía deben verificar el cumplimiento de los límites en los pesos vehiculares establecidos en el presente Reglamento, mediante el uso de balanzas, software, cubicación u otros instrumentos, mecanismos, sistemas o procedimientos alternativos que resulten apropiados en función a la naturaleza de la mercancía transportada, mediante cualquiera de las siguientes modalidades: a)Controlando tanto el peso bruto vehicular como el peso por eje o conjunto de ejes, en cuyo caso se podrá despachar mercancías hasta el 100% de la sumatoria de pesos por eje o conjunto de ejes del vehículo o combinación vehicular, en tanto no se exceda del Peso Bruto Vehicular máximo permitido por el presente Reglamento o sus normas complementarias. b) Controlando únicamente el peso bruto vehicular, en cuyo caso se podrá despachar mercancías como máximo al 95% de la sumatoria de pesos por eje o conjunto de ejes del vehículo o combinación vehicular, en tanto no se exceda del Peso Bruto Vehicular, permitido por el presente reglamento o sus normas complementarias. En ambos casos, los almacenes, terminales de almacenamiento, terminales portuarios o aeroportuarios, generadores,dadores o remitentes de la mercancía deben emitir la correspondiente constancia de verificación de pesos y medidas, de acuerdo al formato que será aprobado por la entidad designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el control de pesos y medidas vehiculares, la que se adjuntará a la guía de remisión del transportista. Lo dispuesto en el presente artículo sólo es aplicable a los vehículos de las categorías N3, O3 Y O4 y a las combinaciones vehiculares conformadas por dichas categorías." |