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miércoles, 16 de abril de 2008 |
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Un asociado nos consultó que condiciones debe cumplir la enajenación de acciones para que no se encuentre gravada con el impuesto a la Renta
Si el enajenante es una persona jurídica, la renta obtenida solo se encontrará exonerada cuando sus acciones estén inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores y la enajenación se realice en mecanismos centralizados de negociación. Mientras que si el enajenante es una persona natural, una sucesión indivisa o una sociedad conyugal que optó por tributar como tal, no será requisito exigible que las acciones se encuentren inscritas en dicho registro ni que la enajenación se realice en mecanismos centralizados de negociación para que goce de la exoneración, cuyo plazo es hasta el 31 de diciembre de 2008, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta. |