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Modifican numeral del Procedimiento Específico INTA-PE.01-10a “Valoración de Mercancías según el acuerdo del Valor de la OMC” (Versión 5). PDF Imprimir E-Mail
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
miércoles, 07 de mayo de 2008

Resolución N° 244-2008/SUNAT/A.

Se ha modificado el segundo párrafo del literal g) del numeral 2 del apartado A.2 de la sección VII) Descripción del Procedimiento Específico INTA-PE.01.10a "Valoración de Mercancías según el acuerdo del Valor de la OMC" (Versión 5), referente al momento en que se determina la duda razonable en el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, quedando dicho texto como sigue: "La determinación de duda razonable en el caso de despacho urgente se realiza en el momento de la segunda recepción, notificando al despachador de aduana la duda razonable".

El objetivo de esta modificación es permitir que el despacho de mercancías sea dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su ingreso al Punto de Llegada.

La presente norma entrará en vigencia el 9 de mayo de 2008.

 
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