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martes, 20 de mayo de 2008 |
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Un asociado nos consultó cuándo es que corresponde otorgar al trabajador el pago de la gratificación trunca
La gratificación trunca es aquella que percibe el trabajador que no tiene vínculo laboral vigente a la fecha en la que corresponde percibir el beneficio pero que hubiera laborado necesariamente, y como mínimo, un mes íntegro en el semestre correspondiente. El trabajador que haya cumplido con el requisito señalado tiene derecho a percibir la gratificación trunca en forma proporcional a los meses efectivamente laborados.
La proporcionalidad en referencia tomará en cuenta la cantidad de meses calendarios completos que haya prestado sus servicios el trabajador, siendo la remuneración computable la vigente en el mes inmediato anterior.
Finalmente, cabe señalar que la gratificación trunca debe pagarse conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de la conclusión del vínculo laboral.
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