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Calculo de Remuneración Vacacional. PDF Imprimir E-Mail
miércoles, 04 de junio de 2008

Un asociado nos consultó cuál es la forma de determinar la remuneración vacacional de un trabajador destajero que ha realizado horas extras.

De acuerdo con el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 713 el cual consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, la remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. Así, se considera remuneración, a este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios, aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma.

El Reglamento del Decreto Legislativo N° 713 aprobado por Decreto Supremo N° 012-92-TR establece en su artículo 18 que para establecer la remuneración vacacional de los trabajadores destajeros o que perciben remuneración principal mixta o imprecisa, se toma como base de cálculo el salario diario promedio durante las cuatro (04) semanas consecutivas anteriores a la semana que precede a la del descanso vacacional.

Asimismo, dado que el pago de las horas extras al trabajador destajero se hace simultáneamente al pago de su remuneración respectiva (sea un pago diario o semanal), se entiende que este pago total constituirá la base de cálculo para actuar conforme al artículo 18º ya mencionado.

Finalmente, es preciso señalar que para que el trabajador acceda al derecho de gozar del descanso vacacional debe cumplir el récord que se señala en el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 713.

 
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