| Principal | |||||
|---|---|---|---|---|---|
|
| Calendario Normas Legales | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
| Agente de Retención |
| jueves, 12 de junio de 2008 | |
|
Un asociado nos consultó si un contribuyente designado como agente de retención del IGV (6%) omite efectuar la retención a su proveedor, se convierte en deudor de la retención y debe declarar y pagar el monto no retenido. Conforme a lo establecido en el numeral 1 del inciso c) del artículo 10° del TUO de la Ley del IGV e ISC, son sujetos del impuesto en calidad de responsables solidarios, las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas designadas por Ley, Decreto Supremo o por Resolución de Superintendencia como agentes de retención o percepción del impuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10° del TUO del Código Tributario El numeral 2 del artículo 18° del TUO del Código Tributario señala que son responsables solidarios con el contribuyente, los agentes de retención o percepción, cuando hubieran omitido la retención o percepción a que estaban obligados por las deudas tributarias del contribuyente relativas al mismo tributo y hasta por el monto que se debió retener o percibir. Por lo tanto, en caso que el contribuyente cumpla con el pago oportuno del IGV, la Administración Tributaria no podrá emitir una Resolución de Determinación al agente de retención por el importe no retenido ni mucho menos por concepto de intereses moratorios; toda vez que al quedar extinguida la obligación sustancial para uno de los dos sujetos pasivos, quedará también extinguida para el agente de retención en su calidad de responsable solidario. Así mediante Informe N° 067-2004-SUNAT/2B0000, la Sunat ha señalado con respecto al Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores regulado por la Resolución N° 037-2002/SUNAT que en el supuesto que un contribuyente designado como agente de retención omita efectuar la retención a su proveedor y el proveedor pague el IGV, el citado agente de retención no resulta deudor de la retención toda vez que el proveedor ya canceló la obligación principal. En este caso ya no procedería el pago de la retención ni intereses. Solo correspondería emitir la correspondiente Resolución de Multa por la infracción establecida en el numeral 13 del artículo 177° del Código Tributario referida a no efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley. Finalmente cabe añadir que una vez efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante la Administración Tributaria.
|

[Volver]