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Obligación de identificarse en un título valor |
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jueves, 19 de junio de 2008 |
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Un asociado nos consultó si una empresa que gira un título valor y solo indica su razón social cumple con la obligación de identificarse.
Las personas jurídicas son independientes de las personas naturales que la integran y/o que las que representan; por lo tanto, la persona natural en cuanto actúa como tal tiene la obligación de utilizar su nombre lo que no ocurre con las personas jurídicas, a las cuales les basta con indicar el nombre social adoptado para cumplir con la obligación de identificarse. En este caso al aparecer en la letra de cambio como girador la razón social, suscribiendo dicha cambial su gerente o director, reúne los requisitos exigidos por ley para su validez. |