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Dejan sin efecto el segundo párrafo del artículo 1º de la R.M. Nº 570-2008-PRODUCE. |
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Ministerio de la Producción
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martes, 01 de julio de 2008 |
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Resolución Ministerial N° 586-2008-PRODUCE. La norma dispone dejar sin efecto el segundo párrafo del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 570-2008-PRODUCE, precisándose que los establecimientos industriales ubicados en el área comprendida entre los paralelos 09º00’00’’ y 09º59’59’’ Latitud Sur pueden abastecerse del recurso caballa (Scomber japonicus) provenientes de otras zonas de extracción.
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