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Certificados de residencia para evitar doble tributación |
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viernes, 18 de julio de 2008 |
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Mediante Decreto Supremo N° 090-2008-EF, el gobierno estableció la obligación de requerir la presentación del certificado de residencia por parte de los sujetos no domiciliados residentes de un Estado con el cual el Perú hubiera celebrado un convenio para impedir la doble imposición y prevenir la evasión tributaria. Dicho documento tendrá una vigencia de cuatro meses, contados desde la fecha de su emisión, salvo que el Estado emisor otorgue una vigencia menor.
Actualmente, el Perú ha suscrito convenios para evitar doble tributación(básicamente sobre el impuesto a la Renta) con Chile, Canadá y los países de la Comunidad Andina. Dado que la norma está vigente desde el 5 de Julio, los agentes de retención deberán considerar lo fijado en dicha disposición, a efectos de determinar la procedencia o no de los beneficios establecidos en los convenios, evitar la doble tributación y fijar correctamente la tasa correspondiente a la retención que se efectúe por Impuesto a la Renta de no domiciliados, evitando con ello la aplicación de las eventuales multas por la Administración Tributaria. Fuente: Diario oficial El Peruano 15.07.08 |