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| Atribuyen a la conciliación mayor carácter definitorio |
| lunes, 21 de julio de 2008 | |
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Uno de los cambios más importantes de la nueva Ley de Conciliación Extrajudicial, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1070 es el fortalecimiento significativo del rol de la misma al atribuirle, entre otros aspectos, el mérito y ejecución del acta de conciliación para garantizar su carácter definitorio. La norma modifica sustancialmente ley N° 26873 respecto a la especialización, materias conciliables, representación, mérito, ejecución y nulidad del acta de conciliación, entre otros. Con esta norma el acta con acuerdo conciliatorio constituye título de ejecución. En consecuencia, los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles que consten en dicha acta se sujetarán a través del proceso de ejecución de fallos judiciales. El acto jurídico contenido en el acta de conciliación solo podrá ser declarado nulo en vía de acción por sentencia en un proceso judicial. Asimismo la ley sanciona la falta de intento conciliatorio, así si el demandante en forma previa a interponer su demanda judicial, no solicita ni concurre a la audiencia respectiva ante un centro de conciliación extrajudicial, el juez competente, al momento de calificar la demanda, la declarará improcedente por causa de manifiesta falta de interés para obrar. Finalmente esta ley atribuye a los centros de conciliación responsabilidades por los daños y perjuicios que puedan ocasionar en el ejercicio de sus funciones el director, el secretario general, el conciliador extrajudicial y el abogado verificador de la legalidad de los acuerdos conciliatorios de los centros de conciliación privados. Fuente: Diario oficial El Peruano 18. 07. 08
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