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| Impuesto de alcabala sólo se pagará en SAT de Lima |
| martes, 22 de julio de 2008 | |
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Mediante la Directiva N° 001 – 006 – 00000012 aprobada recientemente por la comuna limeña, el impuesto de alcabala por transferencia de propiedad de inmuebles, sea a título oneroso o gratuito, dentro de la provincia de Lima, deberá pagarse a la Superintendencia de Administración Tributaria y no a las municipalidades distritales donde se ubica el inmueble. La norma fija los lineamientos generales para la declaración y pago del referido tributo, justifica el depósito del impuesto debido a que es la comuna provincial limeña la que tiene constituido el Fondo de Inversión Municipal. Solo si éstas no tuvieran constituido el referido fondo, el tributo será pagado a la comuna distrital donde está ubicado el inmueble a transferirse. La directiva precisa diversos aspectos sobre el impuesto de alcabala referidos a la obligación tributaria, inafectaciones, aporte de capital, pago anticipado y de las municipalidades distritales. Respecto a la obligación tributaria aclara cinco supuestos respecto a la fecha en que se origina la obligación de pagar el impuesto. El primero, en los casos de cesión de posición contractual; luego, la compra-venta con reserva de propiedad; la declaración de verdadero propietario; pacto de retroventa; y resolución y rescisión de contratos de compraventa. Asimismo, precisa además, las condiciones para que la transferencia esté inafecta al impuesto de alcabala, en caso de primera venta de inmuebles nuevos que realicen las empresas constructoras en cuyo caso deben pagar IGV. Por otro lado, se establece en cuanto al aporte de capital que existe obligación de pagar el impuesto en los casos de transferencias de inmuebles como consecuencia de aporte de capital, disolución y reorganización de sociedades. Del mismo modo se precisa que en los casos de donación, aportes de capital, disolución de la sociedad, el impuesto podrá pagarse en forma anticipada a la escritura pública, bastando el otorgamiento de la minuta respectiva. Finalmente, se fija que aquellas comunas distritales que conozcan de las transferencias de inmuebles en su jurisdicción deberán informarlas a la municipalidad provincial de Lima, que es la entidad acreedora del tributo según el D.Leg. 592 Fuente: Diario oficial El Peruano 21.07.08 |

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