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Beneficios Tributarios en CETICOS. PDF Imprimir E-Mail
jueves, 24 de julio de 2008

Un asociado nos consultó cuales eran los beneficios tributarios que gozan las empresas que se establecen en una Zona CETICOS.

Los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS, constituyen áreas geográficas debidamente delimitada, que tiene naturaleza de zonas primarias de tratamiento especial, donde se aplican exoneraciones tributarias y beneficios aduaneros, conforme al Decreto Supremo Nº 112-97-EF – TUO de las Normas con Rango de ley emitidas en relación a los CETICOS y Decreto Supremo Nº 023-96-ITINCI - Reglamento de los CETICOS.

Estos beneficios versan sobre lo siguiente::

  • Entre los beneficios tributarios tenemos que los usuarios que se constituyan o establezcan en un CETICOS, gozaran por las operaciones sujetas a los beneficios, de la exoneración de todo impuesto, tasa, aportación o contribución, tanto nacional como municipal, tales como: Impuesto a la renta, impuesto predial, impuesto general a las ventas, impuesto de promoción municipal e impuesto selectivo al consumo.
  • Con respecto a los beneficios aduaneros, se establece que las mercancías extranjeras que ingresen al CETICOS desembarcadas por el puerto del lugar de su ubicación, no estarán afectas al pago de derechos aduaneros, Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Selectivo al Consumo y de cualquier otro tributo que grave su importación; únicamente pagarán tributos de importación cuando se nacionalice mercancías para uso o consumo en el resto del territorio nacional.
  • Las mercancías nacionales que ingresen a estos CETICOS además de la prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional, serán consideradas como una exportación, y como tal no se encuentran gravadas con ningún tributo. Si se trata de una exportación definitiva el exportador se podrá acoger a las normas referidas a la restitución de derechos arancelarios "Drawback" y demás beneficios vinculados a las exportaciones.
  • Se permite el ingreso de mercancías del exterior por cualquiera de las Aduanas de la República con destino a los CETICOS, siempre y cuando se trate de mercancías destinadas a su reexpedición al exterior o de mercancías extranjeras que siendo transformadas en los Centros sean exportadas al exterior. El ingreso se efectuará bajo el Régimen Aduanero de Tránsito
  • No están sujetas a plazo de permanencia en los CETICOS aquellas mercancías provenientes del exterior que vayan a ser reexpedidas al exterior o transformadas, reparadas o reacondicionadas para su exportación.

Por otro lado, para gozar de estos beneficios es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • El beneficiario debe contar con la calificación previa de Usuario en un CETICOS para gozar de los beneficios. Para ello deberá presentar una solicitud detallando la siguiente información: nombre o razón social, número de RUC, actividad o actividades a desarrollar en el CETICOS incluyendo la documentación que sustenta el proyecto, área de terreno e infraesctructura requerida y otros que la Administración considere necesario. Se considerará Usuario a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que celebre un contrato de cesión en uso oneroso de espacios físicos con la Gerencia General del CETICOS; o aquel, que adquiere la propiedad, a través de un contrato de compraventa para desarrollar cualquiera de las actividades permitidas.
  • Las actividades que se pueden desarrollar en CETICOS son las siguientes: Manufactura o producción de mercancías; maquila o ensamblaje; almacenamiento, así como distribución y comercialización de los insumos, materias primas, productos intermedios, partes y piezas, necesarios para el desarrollo de las actividades de manufactura o producción y de maquila o ensamblaje; servicios (embalaje, envasado, rotulado, clasificación, de mercancías que hayan sufrido un proceso productivo); reparación y reacondicionamiento de vehículos usados, maquinarias y equipos; y, agro-industria.
  • Los usuarios de los CETICOS deben iniciar sus actividades en un plazo no mayor de dos (2) años, contados a partir de la suscripción del contrato de cesión en uso oneroso o de la celebración del contrato de compraventa; caso contrario, se revierte la propiedad al CETICOS. Asimismo, deben implementar la infraestructura necesaria, respetando el Plan de Desarrollo Armónico e Integral del CETICOS.

Finalmente, es preciso señalar que los beneficios tributarios contemplados para las empresas que se constituyan o establezcan en los CETICOS se aplican hasta el 31 de diciembre de 2012.

 
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